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La modificación de la legislación vigente en materia de Infraestructuras Comunes de Telecomunicación en el interior de las edificaciones (ICT) facilita la introducción de las Infraestructuras de Acceso Ultrarrápidas (cable/fibra) en los edificios y la incorporación de las funcionalidades del Hogar Digital a las viviendas. Entendiendo el Hogar Digital como el lugar donde, mediante la convergencia de infraestructuras, equipamientos y servicios son atendidas las necesidades de sus habitantes en materia de confort, seguridad, ahorro energético e integración medioambiental, comunicación y acceso a contenidos multimedia, teletrabajo, formación y ocio.

La nueva ICT funcionara con un procedimiento administrativo telematico e incluira un Anexo del Reglamento para las IAU (y la posible modificaion del Anexo IV), además habrá una nueva categoría dentro del Registro de Empresas Instaladoras del Hogar Digital y el contenido mínimo de los Proyectos Técnicos. Por otra parte se tendra en cuenta el apagón analógico y se establecera una anexo recomendatorio con los equipamientos mínimos a incluir (y su protocolo de pruebas) en las viviendas para que estas puedan ser consideradas como Hogares Digitales.

Para discernir de forma sencilla e inequívoca, si las distintas promociones pueden ser cosideradas Hogares Digitales existirá una clasificación de las viviendas y edificaciones atendiendo a los equipamientos y tecnologías existentetes.

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