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teleseguridad

Alcance (Campo de aplicación y responsabilidad)

La descripción del servicio que se realiza en este documento corresponde al compromiso contraído por las empresas e instituciones que componen la Comisión Hogar Digital de ASIMELEC de realizar una ordenación de este nuevo campo y garantizar su desarrollo, proporcionando confianza a los usuarios y profesionales, Por lo tanto su alcance está, por el momento, restringido a los límites antes mencionados. Sin embargo es objetivo de esta Comisión lograr que sean reconocidos en el mayor ámbito profesional posible, y en su caso, cuando no exista, servir como base para una futura normalización, para lo que tendrá en cuenta las iniciativas que se están tomando a nivel europeo

Definición

Dentro del servicio genérico Seguridad, se define la Teleseguridad que permite controlar de forma remota, dentro de la vivienda, inmueble o conjunto inmobiliario, cualquier incidencia relativa a la seguridad de las personas y/o bienes (como intrusiones en la vivienda, o gestión de emergencias) comunicando automáticamente mediante avisos de alarma a la propiedad, usuarios y a un centro proveedor de servicios. La secuencia incluida en el servicio contempla detección, aviso , verificación y, en su caso, actuación. Los riesgos considerados en el ámbito de la seguridad en este servicio son:

Con respecto a las personas

Atraco Agresión Secuestro

Con respecto a los bienes

Robo Hurto

Con respecto al funcionamiento

Sabotaje Vandalismo

Con respecto a la información

Robo Sabotaje Alteración de datos Conocimiento desautorizado

Modalidades del servicio

Dos tipos de modalidades del servicio pueden ser contempladas:

En función de la secuencia

  • Pasiva: Incidente ­ Detección ­ Transmisión ­ Análisis / Verificación - Respuesta
  • Activa: Central de Servicios ­ Transmisión ­ Ronda de Teleseguridad (dentro del Inmueble).

En función del marco legal

  • Legalizadas y prestadas en España (ver punto 9).
  • Legalizadas y prestadas en Europa.
  • Legalizadas y prestadas en el resto del mundo.

Componentes del servicio y agentes responsables de su prestación

Los agentes necesarios para la prestación de este servicio son: el de comunicaciones que transportará la información sobre los eventos al centro proveedor de servicios y al usuario desde el lugar vigilado, la vigilancia proporcionada por la empresa proveedora de este servicio y la certificación y el mantenimiento del correcto funcionamiento de los dispositivos sobre los que se soporta la prestación de este servicio. Los agentes o empresas necesarios para la prestación del servicio serían:

  • Empresa de Seguridad.
  • Empresa de Telecomunicaciones
  • Empresas Instaladoras homologadas por la Dirección General de Seguridad.

En este servicio, proporcionado por una empresa de seguridad, cualquier incidencia relativa a la seguridad del hogar, como vigilancia de la vivienda, fugas de agua o gas o incendios, se comunica automáticamente mediante avisos de alarma a un centro proveedor de servicios. Su misión es detectar, actuar e informar sobre cualquier evento ocurrido en el hogar y que esté encuadrado dentro de los contratados por el usuario.

La misión de la empresa de telecomunicaciones será asegurar el transporte de la información entre los puntos mencionados con las características habituales o superiores según lo requiera el tipo de servicio y la contratación estipulada. El adecuado funcionamiento de los dispositivos sobre los que se soporta el servicio, aparte de los localizados en los agentes anteriormente mencionados, será proporcionado en el domicilio del usuario por la figura del integrador residencial que, entre otras funciones no definidas en este documento, deberá instalarlos y mantener constantemente el adecuado nivel de calidad que asegure la prestación del servicio. Este documento es el resultado del Grupo de Trabajo correspondiente de la Comisión de Hogar Digital y ha sido aprobado como borrador estable. Esta versión está sujeta a cambios.

Tecnologías de mayor implantación

Este servicio de Teleseguridad está integrado con alarmas, detectores de movimiento, etc. Como se ha mencionado en un apartado anterior, cualquier incidencia relativa a la seguridad del hogar, como vigilancia de la vivienda, fugas de agua o gas o incendios, se comunica automáticamente mediante avisos de alarma a un centro proveedor de servicios.

Referencias nacionales e internacionales

  • Servicio Seguridad V1.0 ­ Mayo 2005
  • Libro Blanco del Hogar Digital y las ICT (Telefónica de España 2003)

Normativa

La legislación regula:

  • Las empresas de Seguridad Privada
  • El personal de Seguridad Privada
  • Los servicios a contratar por determinados tipos de clientes.
  • La legislación no regula servicios que no den lugar a intervención de medios de la Administración.

La legislación nacional que regula esta actividad en el momento presente está integrada por:

Leyes

  • Ley 23/92 de 30 de julio

Reales Decretos

  • RD 2364/94 de 09 de diciembre (Reglamento de Seguridad Privada), RD 938/97 de 20 de junio,
  • RD 1123/2001 de 19 de octubre,
  • RD 137/1993 (Reglamento de Armas),
  • RD 230/1998 de 16 de febrero (Reglamento de Explosivos)
  • RD 2487/1998 de 29 de noviembre.

Decretos (Comunidades Autónomas)

  • País Vasco (Decreto 309/1996 de 24 de diciembre)
  • Cataluña (Decreto 272/1995 de 28 de septiembre).

Órdenes Ministeriales

  • Orden de 14 de enero de 1999,
  • Orden de 23 de abril de 1997,
  • Orden de 7 de julio de 1995,
  • Orden de 26 de junio de 1995,
  • Orden de 16 de enero de 1996
  • Orden 1950/2002 de 31 de julio.

Resoluciones

  • Resolución de 28 de noviembre de 1995 de la Dirección General de la Policía,
  • Resolución de 08 de enero de 1996 de la Dirección General de la Policía, Resolución de 19 de enero de 1996 de la Secretaría de Estado de Interior
  • Resolución de 28 de febrero de 1996 de la Secretaría de Estado de Interior,
  • Resolución de 24 de abril de 1996 de la Dirección General de la Guardia Civil,
  • Resolución de 23 de marzo de 1998 de la Dirección General de la Guardia Civil
  • Resolución de 16 de noviembre de 1998 de la Secretaría de Estado de seguridad.
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